
CODIGO ELECTORAL
No se olvide de votar por los niños en el concurso del blog de El Dc Felipe y YOD http://terapiadegrupo2000.blogspot.com/ ESTA SI ES UNA ELECCION HERMOSA Y TRANSPARENTE!
El acto electoral
Art.60.-Provisión del material. El Poder Ejecutivo proveerá al Tribunal Electoral, los elementos y equipos necesarios para el normal desarrollo del acto electoral a efectos de ser enviados a las autoridades de los comicios: Sanguches de mortadela y 6 cajas de vino de la Casa...Rosada, en pingüinos, claro.
Art.61.-Custodia. El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo las medidas necesarias para la custodia y seguridad de los comicios: Cada mesa contará al menos con una suegra.
Art.62.-Propaganda. Prohibición. Desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios y hasta la hora de cierre, queda prohibida la propaganda o publicidad partidaria en cualquiera de sus formas o emitida por cualquier medio. También, durante el mismo lapso, queda prohibido el uso de banderas, símbolos, emblemas: No llevar camiseta bostera ni cola less que diga: "Delía haceme un piquete".
Art.63.-Prohibiciones. Quedan prohibidos durante el día de los comicios y hasta la hora de cierre del acto electoral:
a) Los espectáculos artísticos, culturales, deportivos y reuniones públicas en general, así como espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados: Tríos y orgías abstenerse. La zona travesti de Palermo garantizará funcionamiento de emergencia.
b) La apertura de los locales u oficinas partidarias dentro de un radio de cien (100) metros del lugar donde se instalen mesas para la recepción de los votos. Las coperas y trabajadoras sexuales de dichas oficinas atenderán a domicilio.
Art.64.-Expendio de bebidas alcohólicas. Durante el día de las elecciones y hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del acto, queda prohibido el expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas Se recomienda abastecerse de cajas vino, cerveza, fernet, whisky,etc. el día anterior para evitar faltantes.
Art.65.-Autoridades. Cada mesa electoral tendrá como autoridad máxima a un elector que ejercerá con el título de presidente, y dos (2) suplentes: Riquelme ni de suplente porque es un "pecho frío".
Art.66.-Requisitos. El presidente y los suplentes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser elector hábil: Sacarle el numero de celu a las minas fuertes que van a votar.
b) Haber completado, como mínimo, los tres (3) primeros años de enseñanza del nivel medio: Medio vago, Medio chaborra y Medio loco.
c) Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse: Nooooooo! de la casa de tu amante nooo!
Art.67.-Designación. El Tribunal Electoral designará a las autoridades de mesa con una antelación mínima de treinta (30) días de la fecha del acto electoral . La designación constituye una carga pública: Es como una suegra, pero pública.
Art. 68.-Excusación. Los designados pueden excusarse ante el Tribunal Electoral, dentro de los tres (3) días de notificados y por las siguientes causales
a) Enfermedad debidamente justificada:por ej: Borrachera, Empacho por rabas ó mollejas.
b) Por el desempeño activo en un partido político o en tareas de fiscalización de los comicios o por ser candidato: Candidato a casarte, zafás por boludo.
c) Fuerza mayor debidamente acreditada: Y si, la rubia tiene que estar muy fuerte! Acreditas con el video ese XXX que filmaron juntos...
Art.69.-Ubicación de las mesas. El Tribunal Electoral deberá seleccionar los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de los sufragios. Preferentemente las dependencias oficiales, establecimientos educativos públicos o privados o de bien público: Tu bulo es de bien público si lo compartis con tus amigos, considerá que es el 69...
Art.75.-Apertura del acto. A la hora ocho (8) horas en punto, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente. Si es buen ciudadano/a, a las 8 horas usted se encuentra haciendo cierre de actos, o apertura de mañanero.
Art.77.-Carácter del voto. El secreto del voto es obligatorio durante el transcurso del acto electoral. Ninguna persona podrá presentarse en el recinto de la mesa exhibiendo símbolos partidarios ni formulando manifestaciones que importen vulnerar tal secreto: Desnudo/a puede ir ya que lo que exhibe no son símbolos partidarios. Puede putear a su suegra si no es candidata.
Art.78.-Recepción del voto. Los electores podrán votar únicamente econ el documento habilitante. Son documentos idóneos para la emisión del voto, a los efectos de esta ley, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, el Documento Nacional de Identidad : El carnet de Nueva Chicago ó el pase VIP del cabarute "Todas Somos Vírgenes" no són válidos...por ahora.
Art.80.-Derecho a interrogar. Las autoridades de mesa, tienen el derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias o anotaciones que presente el documento de identidad que exhibe. La oposición infundada del elector al interrogatorio obstará a la admisión del voto: Por ej, Si la dama en cuestión no le pasa el fono, o no le dice que medidas tiene de lolas y cola ó no le confirma una cita.
Art.83.-Impedimento de votar. Las autoridades de mesa, por si o a pedido de los fiscales, tienen el derecho de impedir el voto del elector, cuando a su juicio éste hubiere falseado su identidad. ¿Y usted dama, cómo le explica que se hizo las lolas, que se puso dos pomos de colágeno en los labios y botox en las patas de gallo, que se levantó el traste...pero que la foto es suya....de hace 20 años?
Art.84.-Emisión del voto. Si el elector, a juicio del presidente de mesa, demorase más de lo razonable, las autoridades podrán instarlo a que emita su voto o preguntarle si la demora obedece a razones atendibles. No señó!!! Llevarse una trola al cuarto oscuro no es razón atendible!..aunque tenga urna...
Art.87.-Continuidad. El desarrollo del acto eleccionario no podrá ser suspendido o interrumpido, salvo en caso de fuerza mayor, expresándose en este supuesto, mediante acta separada el motivo determinante con indicación del tiempo que haya durado la interrupción. Pero Señora! el coitus interruptus, es un motivo de suspensión...pero entre usted y su marido!
Art.88.-Clausura del acto. El acto electoral finaliza a las diez y ocho (18) horas en cuyo momento el presidente de mesa dispondrá el cierre del acceso al lugar de votación, aunque continuará recibiendo el voto de los electores presentes que estuvieren aguardando su turno. Sea paciente, cuantas veces habrá hecho "cola"...por turnos en los telos...